Articolo
"Artículo 1.o Traspásase a los ítem 08, 03, 04, c; 08, 02, 04, b; y 08, 10, 04, v del Presupuesto de 1929, respectivamente, las cantidades de dieciocho mil pesos ($ 18,000); diez mil pesos ($ 10,000) y veintidós mil pesos ($ 22,000) que se deducirán en la siguiente forma: doce mil pesos ($ 12,000) del ítem 08, 01, 04, a; y treinta y ocho mil pesos ($ 38,000) del ítem 08, 04, c.
Articolo 2o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 2.o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.