Articolo 1o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millón novecientos mil pesos ($ 1
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millón novecientos mil pesos ($ 1.900,000), en la construcción de un edificio en la ciudad de Viña del Mar, que se destinará a Casa Presidencial.
Articolo
Art. 2.o Se declaran de utilidad pública los terrenos circunvecinos al sitio que ocupaba el ex-fuerte Callao, en la extensión necesaria para la ejecución de la obra mencionada en el artículo anterior. Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), en el pago de las expropiaciones a que haya lugar, las cuales se llevarán a efecto de acuerdo con las disposiciones de la Ley de 18 de Junio de 1857.
Articolo
Art. 3.o El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley, se financiará con las sumas que no se invertirán durante el presente año en las siguientes obras del Presupuesto Extraordinario vigente:
Item 1/1/3 Cuartel de Carabineros de Linares $ 150,000 Item 1/2/1 Intendencias y Gobernaciones 100,000 Item 1/2/3 Edificio servicios públicos Valparaíso 150,000 Item 2/1/8 Edificios Impuestos Internos 150,000 Item 3/3/1m Edificios Educación Primaria 600,000 Item 4/2/4 Reparaciones Edificio Ministerio de Justicia 100,000 Item 4/2/5 Construcciones carcelarias 500,000 Item 3/2/1 Escuela de Ingeniería 450,000
Articolo
Art. 4.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.