Articolo único
Artículo único. Declárase de utilidad pública el predio denominado "Santa Rosa", de propiedad de don José del Tránsito Figueroa, ubicado en el departamento de Chillán, que tiene una superficie de setenta y ocho hectáreas regadas, y cuyos deslindes son: al Norte, estero "Las Toscas"; al Este, camino Las Cruces; al Sur, estero Paso Hondo; y al Oeste, Avenida O'Higgins.
Articolo
Art. 2.o La expropiación se efectuará de acuerdo con el procedimiento señalado en la ley número 4,496, de 15 de Diciembre de 1928.
Articolo
Art. 3.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350,000) en el pago de las indemnizaciones a que dé orden la expropiación autorizada por la presente ley, y en la adquisición de elementos y materiales necesarios para dotar a dicho predio. Este gasto se deducirá de las sumas no invertidas en los ítem del presupuesto de Educación Pública destinados a la enseñanza normal.
Articolo
Art. 4.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.