Articolo únicoConcédese, por gracia y para los efectos del montepío a que haya lugar, un abono de dos meses y tres días de servicios, al ex-cirujano de fragata de la Armada Nacional, don Ernesto Burucúa Ducaud
Artículo único. Concédese, por gracia y para los efectos del montepío a que haya lugar, un abono de dos meses y tres días de servicios, al ex-cirujano de fragata de la Armada Nacional, don Ernesto Burucúa Ducaud.