"APRUEBA EL PRESUPUESTO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS PARA EL AñO 1930".
Articolo
In vigore · versione del 3 gen 1930
Art. 5.o De los saldos a que se refiere el artículo anterior se deducirán las sumas que en 31 de Diciembre se encuentren en proceso de inversión y sujetas a rendición de cuentas a la Controloría General de la República.