Articolo únicoEfectúanse los siguientes traspasos entre las partidas que se indican del Presupuesto de Guerra vigente:
Artículo único. Efectúanse los siguientes traspasos entre las partidas que se indican del Presupuesto de Guerra vigente: a) $ 80,000 de la partida 09/09/04/d/5 (Gastos Generales de la Fábrica de Fusiles) a 09/14/04/v/9 (Gastos Generales de las Fábricas del Ejército). b) $ 11,000 de la partida 09/09/04/a/18 (Jornales Instituto Geográfico Militar) y $ 11,000 de la partida 09/10/04/b/9 (Gratificaciones oficiales en retiro del Instituto Geográfico Militar); a 09/16/04/v/3 (Gastos Generales del Instituto Geográfico Militar).