Autoriza la expropiación de terrenos para el;ensanche del Club Hípico de Santiago
Articolo
In vigore · versione del 14 gen 1930
Art. 3.o Una vez efectuadas las expropiaciones que fueren necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, el Tesorero Municipal extenderá una escritura pública transfiriendo a la Sociedad Club Hípico de Santiago, las propiedades adquiridas en conformidad a esta ley, escritura que servirá de suficiente título para su respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.