Articolo 1
Artículo 1.o Concédese, por gracia, en atención a los servicios prestados por la señora doña Laura Mancilla Gallardo viuda de González, a la instrucción pública, una pensión de nueve mil pesos anuales ($ 9,000) de la que disfrutará con arreglo a la Ley de Montepío Militar y con exclusión de toda otra asignación pagada con fondos fiscales.
Articolo
Art. 2.o Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1930.