Articolo 1o Concédese el usufructo de la Isla Santa María, a la Municipalidad de Arauco, mientras dicha isla forme parte del territorio comunal que actualmente lleva este último nombre
Artículo 1.o Concédese el usufructo de la Isla Santa María, a la Municipalidad de Arauco, mientras dicha isla forme parte del territorio comunal que actualmente lleva este último nombre.
Articolo
Art. 2.o Condónase a la Municipalidad de Arauco la deuda de veinticuatro mil pesos ($ 24,000), contraída con el Fisco, por haber percibido la renta de arrendamiento de la Isla Santa María, durante el segundo semestre de 1928 y el primer semestre del año 1929, después de haber expirado legalmente el usufructo que le otorgó la ley de 24 de Julio de 1885.
Articolo
Art. 3.o Esta ley entrará en vigencia a contar desde el 1.o de Enero de 1930.