LEY NUM. 4,815
Articolo
In vigore · versione del 7 feb 1930
Artículo 8º Solo se aceptarán reclamos por devolución de derechos consulares, por error no imputable al cónsul, si dentro de las 48 horas de efectuado el cobro se presentare para su legalización la correspondiente Carta de Corrección.