Articolo 1o Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el año 1930, con cargo a la presente ley, hasta la suma de $ 5
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el año 1930, con cargo a la presente ley, hasta la suma de $ 5.000,000, en adquisiciones de materiales de enseñanza y en otras necesidades de los servicios educacionales. Las adquisiciones se efectuarán por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado.
Articolo
Art. 2.o El mayor gasto que significa esta ley se cargará al exceso del superávit efectivo obtenido el año 1929 respecto del superávit calculado en el Presupuesto Ordinario correspondiente a 1930.
Articolo
Art. 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publiación en el Diario Oficial. Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.