LEY NUM. 4852
Articolo
In vigore · versione del 19 mar 1930
Art. 2º Las expropiaciones se harán de acuerdo con los planos que apruebe el Presidente de la República.
LEY NUM. 4852
In vigore · versione del 19 mar 1930
Art. 2º Las expropiaciones se harán de acuerdo con los planos que apruebe el Presidente de la República.