Ley 4.863

LEY NUM. 4863

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Articolo 10Los accionistas, cualquiera que sea la

Articolo 11El Fisco concederá a la Compañía la

Articolo 12Si el salitre entregado en los

Articolo 13La entrega de los yacimientos a que se

Articolo 14Todo aumento de capital de la Compañía

Articolo 15Las acciones de la Serie A, no podrán

Articolo 16Se consignará en los Estatutos de la

Articolo

Articolo 18La elección de los directores

Articolo 19La administración corresponderá

Articolo 20Los representantes de las acciones de la

Articolo 21Los accionistas se reunirán en juntas

Articolo 22La junta ordinaria se constituirá con un

Articolo 23Los accionistas poseedores de acciones

Articolo 24En los estatutos de la Compañía deberá

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Articolo 27El precio de venta a los empleados y

Articolo 28La Compañía de Salitre de Chile

Articolo 29Un ochenta por ciento, al menos, del

Articolo 30La Compañía mantendrá un Departamento

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Articolo 32Disuelta la Compañía se nombrará una

Articolo 33Por el hecho de disolverse la Compañía,

Articolo 34Al practicarse la liquidación de la

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Articolo 37La Compañía estará afecta al pago de

Articolo 38Los terrenos salitrales que el Estado

Articolo 39El Presidente de la República declarará

Articolo 40La Compañía queda obligada a retener y

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Articolo 42La Sociedad, cuya formación se autoriza

Articolo 43Decláranse de utilidad pública las

Articolo 44Los materiales y maquinarias de

Articolo 45Los bienes de propiedad de la Compañía,

Articolo 46La Compañía de Salitre de Chile queda

Articolo 47La Compañía de Salitre de Chile deberá

Articolo 48Siempre que en la presente ley se trate

Articolo 49No serán aplicables a la Compañía de

Articolo 50Derógase el inciso segundo del artículo

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Articolo 8La Caja de Previsión de Empleados

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Articolo 10Los dos artículos anteriores se

Articolo Esta ley empezará a regir desde la

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