Articolo 1o Se autoriza al Presidente de la República, para que pueda devolver a las personas naturales que lo soliciten, las cantidades que hubieren pagado como impuesto de la 3
Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República, para que pueda devolver a las personas naturales que lo soliciten, las cantidades que hubieren pagado como impuesto de la 3.a categoría de la ley sobre la renta, establecida en el artículo 14 (15), respecto de las utilidades obtenidas en la explotación de la industria vinícola, ejercida en sus propios bienes.
Articolo
Art. 2.o Las devoluciones correspondientes, se harán con cargo a la partida 06, capítulo 01, ítem 10, del Presupuesto del Ministerio de Hacienda del año 1930.
Articolo
Art. 3.o La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.