Articolo
Artículo 1º Introdúcese la siguiente modificación a la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927. En el artículo 2º, agrégase el siguiente número, después del número 7: "8) Los terrenos salitrales ya agotados y los establecimientos y maquinarias de explotación paralizadas a causa de este agotamiento".
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Art. 2º Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.