PROYECTO DE LEY:
Articolo
In vigore · versione del 30 lug 1930
Art. 4.o Queda el Presidente de la República facultado para destinar al objeto que autoriza esta ley, las rentas establecidas en la ley número 4,585, de 9 de Febrero de 1929, las que se acrecentarán con las que produzca la explotación de los establecimientos a que la presente ley se refiere.