Articolo
"Artículo 1°.- Deróganse los dos últimos incisos del artículo 6° de la ley número 4,601, de 18 de Junio de 1929, que gravan la exportación de los cueros de liebres y conejos.
Articolo
Art. 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial."