Articolo
Artículo 1º Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para enajenar, por el precio que fije el Presidente de la República, los derechos correspondientes a un regador y dos mil ochocientos cincuenta y ocho diez milésimas de regador (1,2858 regadores) de que es propietaria en la Sociedad Canal de Maipo.
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Artículo 2º Derógase la ley número 4,703, de 3 de Diciembre de 1929.
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Artículo 3º La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.