LEY NUM. 4,909
Articolo
In vigore · versione del 23 dic 1930
"Art. 8º Agrégase, a continuación del art. 15 del decreto supremo N° 4,444, el siguiente artículo nuevo: "Art.... Se reducen a la mitad los derechos arancelarios que correspondan a los notarios y conservadores de bienes raíces en las escrituras públicas, inscripciones de dominio o su cancelación y en los demás trámites o actuaciones que procedan en la constitución y perfeccionamiento de los títulos gratuitos concedidos por el Estado".