APRUEBA PRESUPUESTO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS PARA EL AÑO 193; AUTORIZA Y DEJA SIN EFECTO EMPRESTITOS; FORMALIDAD PARA EFECTUAR TRASPASOS DE FONDOS ELEVA RETRIBUCION QUE DEBE PAGAR LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, Y ELEVA IMPUESTO A LOS CIGARROS, CIGARRILLOS Y TABACOS.
Articolo
In vigore · versione del 23 gen 1931
Art. 7.o El traspaso de fondos de un ítem a otro del Plan de Obras, sólo podrá hacerse con aprobación legislativa. El traspaso entre las letras de un mismo ítem que no exceda de quinientos mil pesos ($ 500,000) podrá ser efectuado directamente por el Presidente de la República, en cuyo caso deberá dar cuenta al Congreso.