🇨🇱 Cile
Ley 56 unità
Ley 4.966cl-law-1931-03-30-496630 mar 1931
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 o La Caja tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas en otras poblaciones de la República
- Articolo 4 o La Caja Nacional de Ahorros será de duración indefinida, y su disolución sólo tendrá lugar en caso contemplado en el artículo 45 de esta ley
- Articolo 5 o El capital de la Caja Nacional de Ahorros se formará:
- Articolo 6
- Articolo 7 o Mientras la Caja Nacional de Ahorros no haya completado su capital de 100
- Articolo
- Articolo 9 o Los consejeros durarán cinco años en sus funciones, y podrán ser reelegidos
- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12 El Gerente General y el Fiscal serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo
- Articolo 13 El cargo de Gerente General, Fiscal o Consejero de la Caja, será incompatible con el cargo de Consejero, Gerente o empleado de Bancos e instituciones de crédito creadas por la ley
- Articolo 14 Son atribuciones del Consejo: 1
- Articolo 15 El Consejo celebrará sesiones ordinarias, a lo menos, dos veces al mes, y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente o cuando lo pidan cuatro o más Consejeros
- Articolo 16 De las deliberaciones del Consejo se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión
- Articolo 17
- Articolo 18
- Articolo 19
- Articolo
- Articolo 21 La Caja Nacional de Ahorros entregará a cada depositante, al hacer la primera imposición de ahorro, una libreta
- Articolo 22
- Articolo 23
- Articolo 24
- Articolo 25
- Articolo 26 Los demás depósitos constituídos en la Caja y que, en consecuencia, no gozan de la preferencia de los ahorros se harán figurar en la contabilidad general de la sección comercial
- Articolo 27
- Articolo 28 Además de las operaciones enumeradas en el artículo anterior, la Caja Nacional de Ahorros podrá efectuar en su Sección Comercial las siguientes:
- Articolo 29 La disposición del inciso 2
- Articolo 30 La Caja de Crédito Popular no recibirá , en adelante, depósitos de ahorro
- Articolo 31 El total de las operaciones de crédito que la Caja podrá hacer con una persona natural o jurídica en forma directa o indirecta, no excederá en conjunto de 300,000 pesos
- Articolo 32 Para computar el total de las deudas de una persona a favor de la Caja Nacional de Ahorros, se aplicarán las siguientes reglas:
- Articolo 33
- Articolo 34 La Caja Nacional de Ahorros, tendrá a su cargo los servicios de Previsión Social, que se le encomiende en virtud de una ley
- Articolo 35
- Articolo 36
- Articolo 37 La Caja Nacional de Ahorros, sólo podrá comprar y conservar bienes raíces en los siguientes casos:
- Articolo
- Articolo 39 El Banco Central de Chile podrá, asimismo, efectuar con la Caja Nacional de Ahorros, operaciones de redescuentos de su cartera de letras descontadas que cumplan con los requisitos del número 4
- Articolo 40 La Caja Nacional de Ahorros tendrá el derecho de concurrir a la Cámara de Compensación que establece el artículo 56 del decreto-ley número 486, de 22 de Agosto de 1925
- Articolo
- Articolo 42 Las oficinas de la Caja proveerán gratuitamente, a quienes lo soliciten, de cuadros impresos que contengan 20 espacios, destinados a otras tantas estampillas de ahorro
- Articolo 43 El 31 de Enero de cada año se hará un balance del valor de las estampillas vendidas en el año anterior y de las sobrantes
- Articolo 44 La Caja Nacional de Ahorros deberá efectuar balances generales de sus operaciones al 31 de Diciembre de cada año en la forma que determine el Superintendente de Bancos
- Articolo 45 La liquidación de la Caja Nacional de Ahorros tendrá lugar en los casos previstos en el Título V de la Ley General de Bancos y se practicará en conformidad a las disposiciones de la misma
- Articolo 46
- Articolo 47
- Articolo 48 La Caja Nacional de Ahorros gozará de franquicia postal y telegráfica respecto al movimiento producido en relación con las cuentas fiscales, y estará exenta, además, de los siguientes impuestos:
- Articolo 49
- Articolo 50 Quedan derogadas las leyes de 22 de Agosto de 1861, y número 2,356, de 22 de Agosto de 1910
- Articolo 51 Las disposiciones de la Ley General de Bancos se aplicarán a la Caja Nacional de Ahorros, en lo que no fueren contrarias o modificadas por las disposiciones de la presente ley
- Articolo
- Articolo 2 o Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título IV de la presente ley, deberá previamente darse complimiento a lo prescrito en el artículo 41 de la ley que crea el Banco de Chile
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"