Articolo 1o Agrégase a continuación del inciso 2
Artículo 1.o Agrégase a continuación del inciso 2.o del artículo 2.o de la ley N.o 4,817, de fecha 4 de Febrero de 1930, después de las palabras: "23 de Diciembre de 1925", la siguiente frase: "... o de las asignaturas contempladas en el N.o 1.o del artículo 74 del mismo decreto-ley".
Articolo
Art. 2.o Tendrán derecho a la devolución de las imposiciones a que se refieren las leyes N.os 4,721, de fecha 16 de Diciembre de 1929 y 4,817, antes referida, los periodistas que hubieren cesado o cesaren en sus servicios a contar desde el 1.o de Enero de 1926.
Articolo
Art. 3.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.