Articolo único
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para elevar hasta ocho por ciento (8%) anual el interés, y a no menos de veinte por ciento (20%) anual la amortización de los empréstitos autorizados por la ley número 4,932, para obras públicas, en las cuotas que sean emitidas dentro del país, para el pago de obras públicas, y por una suma no superior a setenta millones de pesos ($ 70.000,000). La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.