Articolo
Artículo 1º La Caja de Colonización Agrícola, creada por ley número 4.496, de 10 de Diciembre de 1928, dependerá, en todo lo referente a sus relaciones con el Estado, del Ministerio de Tierras y Colonización. El Ministro de Tierras y Colonización presidirá las sesiones del Consejo de la Caja, cuando asistiere a ellas.
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Art. 2º Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.