Articolo
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Art. 4.o En los departamentos en que hubiere más de un Juzgado de Letras en lo Civil, las presentaciones deberán hacerse ante el Primer Juzgado.
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Art. 4.o En los departamentos en que hubiere más de un Juzgado de Letras en lo Civil, las presentaciones deberán hacerse ante el Primer Juzgado.