REDUCE EN UN 50 POR CIENTO LAS IMPOSICIONES DEL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA A LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS
Articolo
In vigore · versione del 25 gen 1932
Art. 6.º A petición de los deudores, se postergará durante el tiempo de la vigencia de esta ley, el pago de las amortizaciones de los préstamos personales concedidos a los imponentes.