Articolo únicoEl personal del Instituto de Crédito Industrial, quedará excluído de las disposiciones del DFL
Artículo único. El personal del Instituto de Crédito Industrial, quedará excluído de las disposiciones del DFL. N.º 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930, que fijó el texto definitivo de la ley de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En consecuencia. quedará afecto a las disposiciones de la Ley de Empleados Particulares.