Articolo
Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República para invertir, durante el año 1932, hasta la suma de $ 152.221,247.35 (ciento cincuenta y dos millones doscientos veintiún mil doscientos cuarenta y siete pesos treinta y cinco centavos), en obras públicas, pago de compromisos pendientes y otros fines y auxilios a los cesantes en la forma que a continuación se indica:
I.- OBRAS PUBLICAS
Ministerio del Interior
1) Obras de ensanche y nuevas instalaciones de agua potable y alcantarillado en el país a cargo de la Dirección General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado $ 300,000.00 2) Obras de alcatarillado en la provincia de Santiago, a cargo de la Dirección de Alcantarillado de la provincia de Santiago 300,000.00
Ministerio de Defensa Nacional
3) Para gastos de pavimentación 46,000.00 4) Para la prosecución de la edificación de cuarteles militares ya iniciada, como sigue, sin que puedan iniciarse nuevas secciones 1.610,000.00 a) Destacamento Andino N°1 $150,000.00 b) Regimiento Caballería N° 8 Exploradores 400,000.00 c) Regimiento Infantería N° 2 Valparaíso 100,000.00 d) Regimiento Caballería N° 4 Coraceros 100,000.00 e) Destacamento Andino N° 2 150,000.00 f) Regimiento Infantería N° 1 Buin 400,000.00 g) Regimiento Infantería N° 6 Chacabuco 150,000.00 h) Regimiento Caballería N° 8 Guías 60,000.00 i) Regimiento Infantería N° 15 Eleuterio Ramírez 10,000.00
5) Para instalaciones eléctricas, higiénicas y reparaciones en edificios antiguos 200,000.00 6) Para prosecución de las obras del puerto de Iquique 3.600,000.00 a) Continuación de las obras contratadas con la Compañía General de Construcciones 2.500,000.00 b) Para obras complementarias: vías férreas, galpones, etc. 998,200.00 c) Fiscalización, gratificación de zona y gastos generales 101,800.00
7) Para prosecución de las obras del puerto de Antofagasta 1.000,000.00 a) Obras contratadas con la firma Baburizza, Lagarrigue y Cía., y Obras complementarias de vías férreas, galpones, etc. 810,700.00 b) Para fiscalización de las obras y gastos generales 189,300.00
8) Para terminación del muelle de Chañaral 120,000.00 9) Para continuación de las obras del puerto de Valparaíso 136,120.00 Terminación de la carbonera del muelle Barón, ampliación de los Servicios eléctricos y Romana para el muelle 136,120.00
10)Para continuación de las obras del puerto de San Antonio 500,000.00 a) Obras complementarias del puerto, agua potable, alcantarillado, plantación, postación eléctrica 150,000.00 b) Terminación del malecón molo 300,000.00 c) Construcción de terraplenes 50,000.00
11)Para continuación de las obras complementarias de pavimentación, alcantarillado y aguas lluvias en el puerto de Talcahuano 20,000.00 12)Para el pago de los jornales que exija el desarrollo de los trabajos en el Apostadero Naval de Talcahuano 500,000.00 13)Obras del puerto de Constitución 51,500.00 Traslado de instalaciones y sueldo del cuidador 51,500.00 14)Para prosecución de las obras del puerto de Valdivia 350,000.00 Continuación de obras de canalización del río, bahía de Corral y pago del personal a cargo de estudios y conservación del material 350,000.00 15)Para prosecución de las obras del puerto de Puerto Montt 2.858,500.00 a) Obras de mejoramiento del puerto, fiscalización de las mismas, expropiaciones, etc. 2.558,500.00 b) Para expropiaciones pendientes 300,000.00
16)Para terminación del muelle de Castro 80,000.00 17)Para armadura del muelle de Magallanes 300,000.00 18)Para varios 200,000.00 Para reforzar el molo de protección del dique N° 2 de Talcahuano 200,000.00 19)Para primas a los armadores nacionales por tonelada de carga movilizada en los puertos de la República, sin intervención de las tripulaciones de las naves y de acuerdo con un Reglamento que dicte el Presidente de la República 500,000.00 20)Construcciones e instalaciones de la fuerza aérea nacional, de acuerdo con el siguiente detalle 768,000.00 a) Base Naval de Quintero 108,000.00 b) Puerto aéreo de Cerrillos 400,000.00 c) Puerto aéreo de Chamiza 100,000.00 d) Armadura de dos hangares en Puerto Montt y Puerto Lagunas 160,000.00
Ministerio de Fomento
21)Dirección General de Obras Públicas 900,000.00 a) Pago de personal a contrata y gastos generales 250,000.00 b) Para nuevos estudios de obras impostergables 150,000.00 c) Para reparaciones urgentes que tengan por objeto la conservación de obras públicas previo informe del Director General de Obras Públicas 500,000.00
22)Arquitectura $ 9.250,000.00 a) Edificaciones de Interior 2.100,000.00 I) Edificios para los Servicios públicos de San Antonio 250,000.00 II) Gobernación de Rengo 150,000.00 III) Edificio para los servicios públicos de Talca 300,000.00 IV) Edificio para los servicios públicos de Osorno 250,000.00 V) Edificio para los servicios públicos de Aysen 100,000.00 VI) Edificio para los servicios de Identificación 200,000.00 VII) Cuartel de Carabineros de Temuco 250,000.00 VIII) Gobernación de Lautaro 50,000.00 IX) Almacenes de Aprovisionamiento 150,000.00 X) Correo Central de Santiago 100,000.00 XI) Oficinas Correos Ferrocarriles 50,000.00 XII) Edificio de la Inspección de Agua Potable de Santiago 100,000.00 XIII) Para reparaciones de edificios dependientes del Ministerio del Interior 50,000.00 XIV) Otras obras 100,000.00
b) Edificaciones de Hacienda 200,000.00 I) Reparaciones y transformaciones de aduanas 150,000.00 II) Otras obras 50,000.00
c) Edificaciones de Educación 3.300,000.00 I) Museo Histórico 135,000.00 II) Biblioteca Nacional 200,000.00 III) Museo Nacional 135,000.00 IV) Internado Barros Arana 180,000.00 V) Liceo de Niñas N° 1 de Santiago 90,000.00 VI) Liceo de Hombres José Victorino Lastarria 90,000.00 VII) Liceo de Hombres de Talca 315,000.00 VIII) Liceo de Hombres de Concepción 135,000.00 IX) Liceo de Niñas de Concepción 135,000.00 X) Escuela de Ingeniería y Arquitectura 180,000.00 XI) Escuela Dental (ensanche) 90,000.00 XII) Escuela de Los Andes 135,000.00 XIII) Escuelas de Limache 135,000.00 XIV) Escuelas de Temuco 180,000.00 XV) Escuela Sanfuentes de Talca 180,000.00 XVI) Escuela Santa María de Iquique 90,000.00 XVII) Alcantarillados de edificios de educación 180,000.00 XVIII) Transformaciones y mejoras de edificios de educación 180,000.00 XIX) Para iniciar la construcción del Liceo de Hombres de Temuco 150,000.00 XX) Otras obras 85,000.00 XXI) Para la reconstrucción de la Escuela Normal N° 1 de Mujeres de Santiago 300,000.00
d) Edificaciones de Justicia 2.450,000.00 I) Tribunales de Justicia de Santiago 550,000.00 II) Tribunales de Justicia de Valparaíso 350,000.00 III) Instituto Médico Legal 200,000.00 IV) Politécnico de Menores de San Bernardo 200,000.00 V) Cárcel de Talca 300,000.00 VI) Cárcel de Linares 250,000.00 VII) Cárcel de Concepción 250,000.00 VIII) Cárcel de Temuco 250,000.00 IX) Otras obras 100,000.00
e) Edificaciones de Fomento 250,000.00 I) Planta deshidratadora de la Casa Empacadora de Angol 200,000.00 II) Otras obras 50,000.00
f) Edificaciones de Bienestar Social 350,000.00 I) Para la terminación del Hospital de Puerto Montt 300,000.00 II) Para la terminación del Hospital de Castro 50,000.00
g) Arquitectura 600,000.00 Para sueldos, gastos generales, transportes, viáticos y demás que se originen por las edificaciones y estos mismos gastos del Departamento de la Habitación Popular 600,000.00
23) Caminos y puentes 37.905,300.00 a) Camino troncal Viña Del Mar a los Andes 540,000.00 b) Camino Santiago a Colina 1.500,000.00 c) Camino Santiago a Melipilla 2.000,000.00 d) Camino Melipilla a San Antonio 800,000.00 e) Camino Llolleo al Sur 247,500.00 f) Camino Concepción a Bulnes 1.200,000.00 g) Camino Marruecos a Curacaví 2.160,000.00 h) Camino La Unión a Lago Ranco 136,800.00 i) Camino Osorno a San Juan de la Costa 191,700.00 j) Camino Valdivia a La Unión 900,000.00 k) Camino de Lanco a Panguipulli 200,000.00 l) Camino de Castro a Mocopulli y Dalcahue 50,000.00 m) Vías fluviales 90,000.00 n) Otros caminos 618,300.00 o) Sueldos, gastos, generales, viáticos, etc. 400,000.00 p) Obras de caminos y puentes que corresponden a los fondos que la ley N° 4,851, dispone que se distribuyan de acuerdo con el decreto que el Presidente de la Repú- blica dicte al respec- to 26.871,000.00
24) Ferrocarriles 7.690,000.00 a) Ferrocarril de Cocule a Lago Ranco 900,000.00 b) Ferrocarril de Loncoche a Villarrica 1.100,000.00 c) Ferrocarril de Quino a Galvarino 1.050,000.00 d) Ferrocarril de Corte Alto a Maullín 1.100,000.00 e) Ferrocarril de Lebu a Los Sauces (Sección Peleco a Purén) 2.000,000.00 f) Ferrocarril de Hualañé a Licanten 210,000.00 g) Ferrocarril Transandino por Lonquimay 60,000.00 h) Ferrocarril Transandino por Uspallata (Para contribuir durante este año a los gastos de explotación, con la obligación de devolver la suma conforme a las bases que se convengan con el Ministerio de Fomento) 1.000,000.00 i) Estudios varios y otras obras 150,000.00 j) Sueldos, gastos generales, viáticos, etc. 120,000.00
25) Hidráulica 9.028,000.00 a) Para alcantarillado 2.145,000.00 I) De Antofagasta 200,000.00 II) De Ovalle 400,000.00 III) De Limache 100,000.00 IV) De Santiago 700,000.00 V) De San Fernando 150,000.00 VI) De Puerto Montt 300,000.00 VII) Para otras obras 150,000.00 VIII) Imprevistos, gastos generales y expropiaciones 145,000.00
b) Agua Potable 3.363,000.00 I) De Iquique 150,000.00 II) De Copiapó 260,000.00 III) De Coquimbo 63,000.00 IV) De Quillota y La Cruz 400,000.00 V) De El Manzano y El Canelo 1,400,000.00 VI) De Angol 150,000.00 VII) De Puerto Montt 200,000.00 VIII) Filtros para el Agua potable de Lebu 190,000.00 IX) Otras obras 100,000.00 X) Estudios de agua potable de Valparaíso y otros y contratación del personal respectivo 200,000.00 XI) Imprevistos, gastos generales, expropiaciones e inspecciones técnicas 250,000.00
c) Ley número 4,144 2.920,000.00 I) Agua Potable de TocoPilla 2.760,000.00 II) Imprevistos, gastos, generales, expropiaciones e inspección técnica 160,000.00
d) Fluviales 350,000.00 I) Canalización esteros Arévalo y Huallipén 200,000.00 II) Defensa de poblaciones y propiedades rurales contra crecimiento de ríos y esteros 100,000.00 III) Imprevistos, gastos generales, expropia- ciones e inspección técnica 50,000.00
e) Sueldos, gastos generales, viáticos, transportes, etc. 250,000.00
26) Riego 8.484,445.00 a) Embalses en la provincia de Tarapacá 500,000.00 b) Embalse Lautaro de Atacama 600,000.00 c) Embalse de Laguna de Coquimbo 300,000.00 d) Embalse Recoleta y canales derivados 2.300,000.00 e) Embalse Culimo y canales derivados Coquimbo 600,000.00 f) Embalse y canales Chacabuco y Huechún en Aconcagua 600,000.00 g) Embalses Pitama, Orozco, Ovalle y Perales en Aconcagua 800,000.00 h) Canales del embalse de Pitama 100,000.00 i) Canales derivados del río Colina 50,000.00 j) Embalse Cerrillos de Leida 200,000.00 k) Canal Maule en Talca 300,000.00 l) Canal de Cocalán, construcción de obras 500,000.00 m) Canal de Melado en Maule 400,000.00 n) Otras obras y terminación de contratos pendientes 684,445.00 o) Estudios de hidrometría 300,000.00 p) Sueldos, gastos generales, viáticos, etc. 250,000.00
27) Industrias fabriles 3.900,000.00 I) Para la realización de estudios y experiencias encaminadas a la instalación o establecimiento de nuevas industrias y para aplicación de la ley de sobreproducción. (Decreto con fuerza de ley número 287) 300,000.00 II) Para anticipar hasta $ 3.500,000 a la Compañía Siderúrgica de Valdivia, debiendo reintegrarse esta suma en arcas fiscales cuando se contrate el empréstito autorizado por la ley número 5,017, de 26 de Diciembre de 1931 3.500,000.00 III) Para pagar primas de plantación de algodón en los valles de Huasco y Copiapó en la forma que determine el Presidente de la República 100,000.00
28) Minas y petróleos 2.685,500.00 a) Para los gastos que demande la continuación de las perforaciones de petróleo en Magallanes 1.000,000.00 b) Para atender al pago de las faenas de lavaderos de oro 1.600,000.00 c) Para atender al estudio de diversos yacimientos metalíferos en el país 85,500.00
29) Pesca y caza 1.400,000.00 Para instalar frigoríficos y plantas industriales pesqueras en Iquique, Mejillones, Antofagasta, Arauco y Puerto Montt 1.400,000.00
Ministerio de Agricultura
30) Para construcciones dependientes del Ministerio de Agri- cultura 1.350,000.00 a) Bodegas vitivinícolas de Curicó y Villa Alegre 400,000.00 b) Frigorífico de Talcahuano 300,000.00 c) Casa Empacadora en Los Angeles, con planta anexa deshidratadora 200,000.00 d) Para completar la Casa Empacadora de Angol, cierro y casa para el cuidador 25,000.00 e) Bodega refrigeradora en Lontué con sus maquinarias 140,000.00 f) Planta frutícola de Elquí 50,000.00 g) Planta experimental y empacadora de Huasco 100,000.00 h) Planta deshidratadora de la Fábrica de Conserva de la Quinta Normal y terminación de las instalaciones 35,000.00 i) Plantas elaboradoras de aceite en la provincia de Biobió, o donde se determine por el Departamento de Arboricultura 100,000.00
Ministerio de Tierras y Colonización
31) Para iniciar la explotación colectiva de fundos fiscales con empleados y obreros cesantes de acuerdo con el plan que elabora el Presidente de la República 32) Para los gastos que 3.000,000.00 demande la radicación de empleados, obreros o agricultores chilenos cesantes, en terrenos fiscales de las provincias australes, de acuerdo con el decreto número 256, de 20 de Mayo de 1931, como sigue: a) Para contratar personal técnico (agrimensores, dibujantes, etc.) 250,000.00 b) Para contratar alarifes 80,000.00 c) Fajas y sendas de reconocimiento 70,000.00 d) Viáticos 100,000.00 e) Gastos de movilización y viáticos 50,000.00 550,000.00
El traspaso de fondos, en las partidas del párrafo anterior, entre los Departamentos de la Dirección de Obras Públicas, destinados al estudio y ejecución de obras, sólo podrá efectuarse con aprobación legislativa. El traspaso de fondos de una obra a otra, dentro de un mismo Departamento y que no exceda de quinientos mil pesos ($ 500,000), podrá efectuarlo el Presidente de la República y en este caso deberá dar cuenta al Congreso. Los gastos del personal a contrata o de administración de los servicios de la Dirección de Obras Públicas, así como los gastos generales del personal de la misma Dirección se cargarán al costo de la obra o del grupo de obras que corresponda.
II.- PAGO DE COMPROMISOS PENDIENTES Y OTROS FINES
Ministerio del Interior
1) Para pagar sumas adeudadas desde años anteriores por la Dirección General de Correos y Telégrafos a los correos extranje- ros por tránsito de correspondencia 1.200,000.00
Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio
2) Subvención a la Compañía Chilena de Navegación Interoceánica, debiendo mantener un servicio regular entre los puertos chilenos y los de la República Argentina, Uruguay y Brasil, contrato aprobado por decreto supremo número 884, de 26 de Mayo de 1930. Año 1931 1.673,177.00 3) Subvención a la Compañía Sudamericana de Vapores, conforme a la ley número 4,249, de 9 de Enero de 1928 y al contrato aprobado por decreto supremo número 1,324, de 29 de Agosto de 1929. Saldo correspondiente al servicio efectuado en el año 1930. 500,000.00 4) Por el servicio efectuado durante siete meses del año 1931 1.373,177.80 5) Subvención a la navegación de Chiloé y Aysen, ley número 4,202, de 14 de Octubre de 1927, saldo año 1931 24,416.66 6) Subvención a la navegación de Chiloé y Aysen, ley número 4,202, de 14 de Octubre de 1927. Año 1932 174,000.00 7) Subvención a la navegación en los lagos 60,000.00
Ministerio de Hacienda
8) Para pagar a la Compañía Industrial y Azucarera de Tacna la última cuota a que se refiere el artículo 3º de la ley número 4,962 200,000.00 9) Para el servicio de los bonos de reconstrucción de Talca emitidos por la Caja de Crédito Hipotecario en conformidad a la ley número 4,491, modificada por la ley número 4,972, de 23 de Enero de 1930 3.200,000.00 10) Para pagar a las Municipalidades las contribuciones por pavimentaciones que se ejecuten a edificios fiscales 200,000.00
Ministerio de Defensa Nacional
11) Para pagar la cuota de pavimentación de calzadas y aceras frente a la propiedad de la Escuela de Ingenieros Militares 14,098.07 12) Para pagar la última cuota por la adquisición de la propiedad Manicomio Abello 500,000.00 13) Para pagar los gastos motivados por los sucesos de Julio, de Septiembre en Coquimbo y elección presidencial 1.298,137.82 14)Para pagar a las fábricas del Ejército las reparaciones de armas y material de guerra 1.500,000.00 15) Pago de la utilería contratada con Pearson and Sons, para las obras del puerto de Valparaíso, (decreto supremo 882, de Marina, 27 de Abril de 1931) 263,880.00 16) a) Pagos pendientes de 1931, de la Población Obrera en las obras del puerto de San Antonio 140,000.00 b) Pagos pendientes de 1931 del malecón de espigón en el puerto de San Antonio 400,000.00 540,000.00
17) a) Pagos de expropiaciones realizadas para el puerto de Constitución, adeudadas de años anteriores 61,000.00 b) Para completar el pago de los estudios hechos en Alemania, para las obras del puerto de Constitución 12,500.00 73,500.00
18) Para varios 6.765,550.00 a) Para pago de intereses de estados de pago de Antofagasta e Iquique, que no se hayan cancelado durante el año 1931 78,908.00 b) Pago del saldo de una draga cuya contratación autorizó el presupues- to extraordinario de 1929 486,092.00 c) Pago de utilería ya contratada para Antofagasta y otros 335,000.00 d) Para pago de remolcadores ya contratados 600,000.00 e) Gastos variables de la explotación de puertos 5.265,550.00
19) Para imprevistos y cumplimiento de las leyes sociales respecto a los obreros que intervengan en la ejecución de las construcciones o instalaciones de la fuerza aérea nacional, a que se refiere el párrafo I de esta ley 50,000.00
Ministerio de Fomento
20) Riego 1.034,445.00 Expropiación canal Cocalán (pago de la primera y segunda cuota según decreto supremo número 1,545, de Fomento) 1.034,445.00 21) Industrias Fabriles 43,500.00 Para pagar el saldo que se adeuda por la adquisición e instalación de una caldera y sus accesorios en el Laboratorio de Química Industrial de la Universidad de Chile para efectuar experiencias de carbones chilenos 43,500.00 22) Pesca y Caza 100,000.00 Para pagar el saldo que se adeuda por la adquisición de un cutter pesquero, su equipo y el viaje de dos maestros pescadores 100,000.00
Ministerio de Bienestar Social
23) Para atender a los gastos de los servicios dependientes de la Dirección General de Sanidad 2.000,000.00 24) Para el Asilo de Niños desvalidos de Valparaíso, donación Van Buren 100,000.00 25) Auxilio extraordinario a la Beneficencia Pública 5.000,000.00 26) Cuota fiscal para la construcción de la Asistencia Pública anexa al Hospital Van Buren de Valparaíso. Donación Van Buren 200,000.00 27) Para pagar al Instituto Bacteriológico la cuota que se le adeuda a virtud de lo dispuesto en la ley número 5,078, de Mayo de 1931 250,000.00 28) Para dotar al Hospital de Temuco 150,000.00 29) Para dotar al Hospital de Nueva Imperial 40,000.00 30) Para subvencionar las Federaciones Deportivas, de acuerdo con la ley de Educación Física y cuya distribución hará la Dirección General del ramo 110,000.00
El pago de las cuentas incluidas en este párrafo se verificará, previa la revisión, en cada caso, de la Contraloría General de la República y a virtud de decretos que deberán llevar a más de la firma del Ministro del Departamento que corresponda, la del Ministro de Hacienda.
III AUXILIO DIRECTO A LOS CESANTES
Para auxilio y dar trabajo a cesantes, en la forma que determine el Presidente de la República, 24.000,000 de pesos.
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Art. 2º Los gastos que autoriza esta ley se pagarán con 60.000,000 de pesos de los fondos provenientes de los vales del tesoro emitidos con arreglo a la ley número 5,028, de 7 de Enero de 1932; con 80.000,000 de pesos, en que se autoriza al Presidente de la República, para aumentar la emisión antes indicada; y con los 12.500,000 pesos que autorizó la ley número 5,032, de 25 de Enero de 1932, para que fueran invertidos en obras públicas y que se imputan a la presente. Redúcese a 1 por ciento anual el interés de los vales emitidos en conformidad a la ley número 5,028, ya citada y el de los que se emitan a virtud de la presente.
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Art. 3º Establécense las siguientes contribuciones extraordinarias, durante cuatro años, para atender exclusivamente al servicio de intereses y amortizaciones de los ochenta millones de pesos en vales del tesoro cuya emisión se autoriza por el artículo anterior.
Primero. Los impuestos extraordinarios que a continuación se indican, que se determinarán, recaudarán y pagarán de acuerdo con las respectivas disposiciones establecidas en el decreto número 172, de 24 de Febrero de 1932, sobre Impuesto a la Renta, que ordena y refunde en un solo texto el decreto con fuerza de ley número 271, de 20 de Mayo último, con el decreto supremo número 225, de 17 de Febrero de 1927 y con las modificaciones introducidas a este último por las leyes posteriores a él. a) 2 por ciento sobre las rentas gravadas por la segunda categoría; b) 1 por ciento sobre las rentas gravadas por la tercera categoría; c) Los siguientes impuestos que se aplicarán sobre las rentas gravadas por la quinta categoría, de acuerdo con las tasas que a continuación se indican, y que se cobrarán sobre el saldo líquido, una vez hechas las rebajas legales por las leyes de previsión social o impuestos fiscales:
1/2 por ciento, sobre las rentas mensuales superiores a 500 pesos y que no excedan de 1,000 pesos; 1 por ciento, sobre las rentas mensuales superiores a 1,000 pesos y que no excedan de 2,000 pesos; 2 por ciento, sobre las rentas mensuales superiores a 2,000 pesos y que no excedan de 3,000 pesos; 3 por ciento sobre las rentas mensuales superiores a 3,000 pesos y que no excedan de 4,000 pesos; 6 por ciento sobre las rentas mensuales superiores a 4,000 pesos. Se exceptúan de esta disposición los empleados públicos cuyas rentas quedaron rebajadas a virtud de los establecido en la ley número 5,005, de 25 de Noviembre de 1931. d) 1 por ciento sobre las rentas que grava la sexta categoría; e) 50 por ciento de aumento sobre lo que actualmente se paga por concepto de impuesto global complementario hasta cien mil pesos y 100 por ciento sobre el exceso. Para el cobro de este impuesto suplementario, se presumirá que la renta de los bienes raíces es del 4 por ciento de su valor de tasación. f) 3 por ciento de contribución sobre las rentas gravadas con el impuesto adicional que establece el Título VI del decreto número 172, de 24 de Febrero de 1932. No estarán afectos a esta contribución los establecimientos a que se refiere el inciso segundo del artículo 29 de ese mismo decreto.
Segundo. Una contribución equivalente al veinte por ciento, sobre el monto de la dieta parlamentaria que establece el artículo 8º transitorio de la Constitución Política del Estado. Durante la vigencia de esta ley, la dieta parlamentaria será inembargable y no quedará afecta a ninguna otra contribución o rebaja, con la sola excepción del impuesto sobre la renta, que se aplicará a su saldo líquido. Esta contribución será retenida por la Tesorería Provincial de Santiago.
Tercero. Un impuesto igual al diez por ciento del valor de las patentes de que trata el párrafo 3º del artículo 4º del decreto con fuerza de ley sobre patentes del comercio de bebidas alcohólicas. Este impuesto será recaudado por las respectivas Municipalidades, en el acto de extender la patente correspondiente.
Cuarto. Un impuesto adicional de diez por ciento sobre los derechos de internación al país, que pagan actualmente los siguientes objetos o mercaderías de carácter suntuario: 1) Joyas y objetos de arte; 2) Automóviles de pasajeros de un valor superior a diez mil pesos; 3) Pianos, pianolas, aparatos de radio, victrolas, discos y demás instrumentos de música; 4) Armas de fuego de cualquiera clase; 5) Pieles manufacturadas o no; 6) Sederías en cualquiera de sus formas; 7) Menajes de casa; y muebles, molduras y marcos; 8) Cristalería; 9) Ropa hecha; 10) Sombreros; 11) Perfumes y cosméticos; 12) Alfombras y tapices; 13) Aguardientes y licores; y 14) Curtiduría, peletería y sus derivados.
Quinto. Un impuesto especial de 5 centavos por cada 100 pesos, para los contratos a que se refieren los números, 31, 32 y 33 del artículo 7º del decreto supremo número 118, de 13 de Noviembre de 1928, que refundió las leyes número 4,322 y 4,460, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Estos impuestos especiales se pagarán en la misma forma que establece la ley para el impuesto a que acceden; y
Sexto. Un impuesto adicional de 1 peso, en las facturas que cobren los hoteles y cuyo valor no exceda de 100 pesos; y de 2 pesos, cuando el valor de las facturas excedan de 100 pesos; impuesto que se pagará en conformidad a las disposiciones de la ley número 4,585, de 9 de Febrero de 1929, sobre fomento al "Turismo Nacional".
Articolo
Primero. Los impuestos extraordinarios que a continuación se indican, que se determinarán, recaudarán y pagarán de acuerdo con las respectivas disposiciones establecidas en el decreto número 172, de 24 de Febrero de 1932, sobre Impuesto a la Renta, que ordena y refunde en un solo texto el decreto con fuerza de ley número 271, de 20 de Mayo último, con el decreto supremo número 225, de 17 de Febrero de 1927 y con las modificaciones introducidas a este último por las leyes posteriores a él. a) 2 por ciento sobre las rentas gravadas por la segunda categoría; b) 1 por ciento sobre las rentas gravadas por la tercera categoría; c) Los siguientes impuestos que se aplicarán sobre las rentas gravadas por la quinta categoría, de acuerdo con las tasas que a continuación se indican, y que se cobrarán sobre el saldo líquido, una vez hechas las rebajas legales por las leyes de previsión social o impuestos fiscales:
1/2 por ciento, sobre las rentas mensuales superiores a 500 pesos y que no excedan de 1,000 pesos; 1 por ciento, sobre las rentas mensuales superiores a 1,000 pesos y que no excedan de 2,000 pesos; 2 por ciento, sobre las rentas mensuales superiores a 2,000 pesos y que no excedan de 3,000 pesos; 3 por ciento sobre las rentas mensuales superiores a 3,000 pesos y que no excedan de 4,000 pesos; 6 por ciento sobre las rentas mensuales superiores a 4,000 pesos. Se exceptúan de esta disposición los empleados públicos cuyas rentas quedaron rebajadas a virtud de los establecido en la ley número 5,005, de 25 de Noviembre de 1931. d) 1 por ciento sobre las rentas que grava la sexta categoría; e) 50 por ciento de aumento sobre lo que actualmente se paga por concepto de impuesto global complementario hasta cien mil pesos y 100 por ciento sobre el exceso. Para el cobro de este impuesto suplementario, se presumirá que la renta de los bienes raíces es del 4 por ciento de su valor de tasación. f) 3 por ciento de contribución sobre las rentas gravadas con el impuesto adicional que establece el Título VI del decreto número 172, de 24 de Febrero de 1932. No estarán afectos a esta contribución los establecimientos a que se refiere el inciso segundo del artículo 29 de ese mismo decreto.
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Segundo. Una contribución equivalente al veinte por ciento, sobre el monto de la dieta parlamentaria que establece el artículo 8º transitorio de la Constitución Política del Estado. Durante la vigencia de esta ley, la dieta parlamentaria será inembargable y no quedará afecta a ninguna otra contribución o rebaja, con la sola excepción del impuesto sobre la renta, que se aplicará a su saldo líquido. Esta contribución será retenida por la Tesorería Provincial de Santiago.
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Tercero. Un impuesto igual al diez por ciento del valor de las patentes de que trata el párrafo 3º del artículo 4º del decreto con fuerza de ley sobre patentes del comercio de bebidas alcohólicas. Este impuesto será recaudado por las respectivas Municipalidades, en el acto de extender la patente correspondiente.
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Cuarto. Un impuesto adicional de diez por ciento sobre los derechos de internación al país, que pagan actualmente los siguientes objetos o mercaderías de carácter suntuario: 1) Joyas y objetos de arte; 2) Automóviles de pasajeros de un valor superior a diez mil pesos; 3) Pianos, pianolas, aparatos de radio, victrolas, discos y demás instrumentos de música; 4) Armas de fuego de cualquiera clase; 5) Pieles manufacturadas o no; 6) Sederías en cualquiera de sus formas; 7) Menajes de casa; y muebles, molduras y marcos; 8) Cristalería; 9) Ropa hecha; 10) Sombreros; 11) Perfumes y cosméticos; 12) Alfombras y tapices; 13) Aguardientes y licores; y 14) Curtiduría, peletería y sus derivados.
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Quinto. Un impuesto especial de 5 centavos por cada 100 pesos, para los contratos a que se refieren los números, 31, 32 y 33 del artículo 7º del decreto supremo número 118, de 13 de Noviembre de 1928, que refundió las leyes número 4,322 y 4,460, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Estos impuestos especiales se pagarán en la misma forma que establece la ley para el impuesto a que acceden; y
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Sexto. Un impuesto adicional de 1 peso, en las facturas que cobren los hoteles y cuyo valor no exceda de 100 pesos; y de 2 pesos, cuando el valor de las facturas excedan de 100 pesos; impuesto que se pagará en conformidad a las disposiciones de la ley número 4,585, de 9 de Febrero de 1929, sobre fomento al "Turismo Nacional".
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Art. 4º El no cumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ley, será penado en la siguiente forma: 1º Las infracciones a los impuestos a la renta establecidos en el rubro primero del artículo segundo, serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones de la Ley de la Renta; 2º Toda infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en esta ley y que no tenga una sanción especial, asimismo, como la de los reglamentos, será penada con una multa de 100 a 5,000 pesos, la que será aplicada administrativamente por la Dirección General de Impuestos Internos. La aplicación de estas multas se ventilará de acuerdo con el Título V del decreto supremo número 118, mencionado en el artículo anterior. En el caso de reclamación a la justicia ordinaria, no será necesario depositar previamente el valor de la multa.
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Art. 5º La aplicación y fiscalización de los impuestos establecidos por la presente ley, estará a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos. El cincuenta por ciento de las multas que produzca la aplicación de esta ley, ingresará a la cuenta contemplada en el artículo 1º. El saldo restante y las otras multas, de beneficio fiscal que produzcan las demás leyes cuya fiscalización y vigilancia esté a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos, se destinará a formar un fondo de ahorro a favor del personal de la expresada Dirección, a prorrata de sus sueldos. Un reglamento especial dictado por el Presidente de la República, determinará la forma en que deba darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente.
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Art. 6º Se autoriza al Presidente de la República para que pueda proveer las vacantes que se produzcan en los servicios de Impuestos Internos.
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Art. 7º Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.