CREA LA CAJA DE LA HABITACION POPULAR
Articolo 21Deberá destinar, asimismo, un 25 por ciento como mínimum del total de los ingresos anuales de que disponga, a la concesión de préstamos para los efectos contemplados en el párrafo 2
In vigore · versione del 28 ott 1943
Artículo 21. Deberá destinar, asimismo, un 25 por ciento como mínimum del total de los ingresos anuales de que disponga, a la concesión de préstamos para los efectos contemplados en el párrafo 2.o, del título IV.