ESTABLECE LOS BENEFICIOS DE JUBILACION Y MONTEPIO PARA LOS IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS DE LOS HIPODROMOS Y LAS DE PREPARADORES Y JINETES
Articolo
In vigore · versione del 1 feb 1967
Artículo... Dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de la publicación de esta ley en el "Diario Oficial", las Cajas de Previsión de los Hipódromos procederán a efectuar los cálculos actuariales de que se trata en el artículo 4.° y a reajustar, de acuerdo con ellos, las pensiones de jubilación y montepío que sirven en la actualidad".