FIJA LA PLANTA Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL REGISTRO CIVIL
Articolo
In vigore · versione del 29 lug 1962
Art. 4° El personal que por traslado o destinación deba cambiar de ciudad de residencia, tendrá derecho a una asignación de traslado equivalente a un mes de sueldo si fuere casado o viudo con hijos, y de medio mes de sueldo si fuere soltero o viudo sin hijos. Los traslados por medida disciplinaria o a petición del interesado no darán derecho a estas asignaciones.