ASIMILA A LOS PROCURADORES DEL NUMERO DE LOS TRIBUNALES DEL PAIS AL REGIMEN DE PREVISION DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS
Articolo
In vigore · versione del 1 gen 1972
Art. 11. Las personas que ingresen al servicio o los Procuradores que sean ascendidos, pagarán dentro del plazo de sesenta días desde su nombramiento, directamente a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, las imposiciones a que se refieren las letras d) y e) del artículo 14 de su ley orgánica. Los funcionarios que no dieren cumplimiento a esta disposición dentro del plazo indicado, perderán todo derecho a los beneficios de la Caja.