ASIMILA A LOS PROCURADORES DEL NUMERO DE LOS TRIBUNALES DEL PAIS AL REGIMEN DE PREVISION DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS
Articolo
In vigore · versione del 1 gen 1972
Art. 3.° La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas reconocerá a los Procuradores del Número en actual ejercicio, el tiempo servido desde su creación o desde la fecha del nombramiento de éstos si fueren posteriores. Asimismo, se computará a dichos funcionarios para el goce de todos los beneficios a que tenga derecho el tiempo servido en otras ramas de la Administración Pública.