Articolo
"Artículo 1.o Las subvenciones que figuren nominativamente en la Ley de Presupuestos de cada año, crean un derecho en favor de las personas o de las instituciones en ella designadas, y las Tesorerías fiscales procederán a pagarlas en la misma forma en que se pagan los gastos fijos.
Articolo 2
Artículo 2.o El Presidente de la República podrá decretar la suspensión del pago de una o más subvenciones, solamente en los casos de extinción o muerte de la institución o persona subvencionada; de cesación del fin u objeto de la subvención; y de dolo o fraude judicialmente declarado, en la inversión o gasto del dinero fiscal concedido; y el decreto de suspensión se pondrá en conocimiento de la Cámara de Diputados.
Articolo 3
Artículo 3.o Las subvenciones que deben pagarse a los establecimientos de educación particulares en conformidad a la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, serán debidas desde el momento en que esos establecimientos comprueben haber cumplido con los requisitos legales existentes, y se elevarán a contar desde el año siguiente a la fecha de esta ley, a cien pesos anuales por alumno.
Articolo 4
Artículo 4.o Concédense en forma permanente las subvenciones consultadas en la Ley de Presupuestos del presente año, con fines u objetos de educación, de salubridad, de fomento o extensión cultural, y de asistencia social, con excepción de las que han sido consultadas por una sola vez.
Articolo 5o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 5.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".