Ley 7.139

MODIFICA LA LEY N.o 5,146, SOBRE ACUÑACION DE MONEDAS DE NIQUEL Y ORDENA ACUÑARLAS EN CUPRONIQUEL Y EN COBRE

Articolo

Articolo 2o La Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas procederá a acuñar las monedas de cuproníquel y de cobre a que se refiere esta ley, a requerimiento del Banco Central de Chile

Articolo 3

Articolo 4o El Banco Central de Chile podrá anticipar a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas hasta el cincuenta por ciento del valor nominal de las acuñaciones de monedas que le ordene

Articolo 5o Derógase la ley número 4

Articolo 6o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

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