CREA EL CONSEJO SUPERIOR DE DEFENSA NACIONAL
Articolo
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Art. 3.° Autorízase al Presidente de la República para contratar las adquisiciones, construcciones, reparaciones o fabricación de elementos destinados a la Defensa Nacional, incluyendo cuarteles, fortificaciones, aeródromos, maestranzas; establecimientos militares, navales y de aviación, campos de ejercicio, depósitos subterráneos de combustibles, armamentos, y municiones y habitaciones para el personal militar; industrias siderúrgicas, electrosiderúrgicas y de altos hornos; astilleros, puertos artificiales, diques, varaderos, maquinarias y herramientas y para tomar todas las medidas tendientes a la seguridad de ellas, de acuerdo con los planes y proposiciones del Consejo Superior de Defensa Nacional, como también para contratar los empréstitos, créditos y anticipos bancarios, internos o externos, en moneda nacional o extranjera, que estime convenientes para el pago de dichas adquisiciones, construcciones, reparaciones y fabricaciones o para llevar a efecto las medidas indicadas. El producto de los empréstitos, créditos y anticipos que se obtengan será depositado por el Tesorero General de la República en la Caja de Amortización, la que mantendrá dichos fondos en cuenta especial. El monto total de los empréstitos, créditos y anticipos que se contraten en uso de la autorización anterior, no podrá exceder de la suma de cuatro mil millones de pesos ($ 4,000.000,000) o su equivalente en moneda extranjera.