Articolo
"Artículo 1.o Autorízase a la Universidad de Concepción para invertir en el desarrollo de sus actividades los intereses del capital de reserva a que se refiere la letra b) del artículo 3.o de la Ley N.o 4,885, de 6 de Septiembre de 1930.
Articolo 2o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Articolo Lo dispuesto en el artículo 1
Artículo transitorio. Lo dispuesto en el artículo 1.o de esta ley será aplicable también a los intereses del capital de reserva acumulados con posterioridad al 1.o de Enero de 1941."