Articolo
"Artículo 1°.- Créanse, en la Planta de Oficiales del Ejército, cuarenta plazas de Capitanes de Armas.
Articolo 2La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 2°.- La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".