Articolo
"Artículo 1.o Suprímese la palabra "serenos", que figura en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley número 178, de 13 de Mayo de 1931.
Articolo 2o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".