Articolo
"Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 6,438, de 16 de Octubre de 1939, sobre empréstito a la Municipalidad de Molina, en la siguiente forma: Substitúyese la inversión señalada en la letra b) del artículo 2° de la citada ley, por la siguiente: $ 100,000 para la construcción de un casino en el Estadio Municipal; $ 60,000 para construcción de una casa del Administrador en el mismo estadio; $ 40,000 para construcción de un Matadero en el pueblo de Lontué.
Articolo 2
Artículo 2°.- Facúltase a la Municipalidad de Molina para modificar la inversión señalada en el artículo 2° de la ley 6,438, y la que ahora se indica en el artículo anterior, siempre que la modificación y la nueva inversión se acuerden en sesión especial destinada a este objeto y con los votos de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Articolo 3
Artículo 3°.- Inclúyese entre los caminos que corresponde pavimentar a la Dirección General de Pavimentación, en conformidad a lo que establece el artículo 16 de la ley 6,266, de 7 de Octubre de 1938, el que comunica la Estación de Molina con el pueblo del mismo nombre, en cuanto queda fuera del límite urbano.
Articolo 4Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 4°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".