MODIFICA EL ARANCEL ADUANERO, APROBADO POR LA LEY 4,321, DE 22 DE FEBRERO DE 1928.
Articolo 5o No podrá hacerse bajo el régimen de almacenes particulares la internación de papeles que tengan las características técnicas que señalan las Partidas 1715 a) y b) de la Ley Arancelaria N
In vigore · versione del 4 nov 1942
Artículo 5.o No podrá hacerse bajo el régimen de almacenes particulares la internación de papeles que tengan las características técnicas que señalan las Partidas 1715 a) y b) de la Ley Arancelaria N.o 4,321, aun cuando vengan sin marca de agua.