MODIFICA EL ARANCEL ADUANERO, APROBADO POR LA LEY 4,321, DE 22 DE FEBRERO DE 1928.
Articolo 8o Los papeles que sean decomisados, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, deberán ser destruídos, rematados o vendidos en beneficio fiscal
In vigore · versione del 4 nov 1942
Artículo 8.o Los papeles que sean decomisados, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, deberán ser destruídos, rematados o vendidos en beneficio fiscal. En los dos últimos casos el adquirente no podrá destinarlos a otros usos que los contemplados en ella, o como materia prima para la fabricación de papel y cartón.