Ley 7.363

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 2.200,000 EN LA CELEBRACION DE LAS FIESTAS DEL CUARTO CENTENARIO DE LA CIUDAD DE LA SERENA

Articolo

Articolo 2

Articolo 3La expresada suma deberá invertirse en la forma siguiente:

Articolo 4La Tesorería Provincial de La Serena abrirá una cuenta especial para el movimiento de los recursos acordados por la presente ley

Articolo 5Las entradas que se perciban con motivo de la celebración de las fiestas del Centenario se invertirán en cualquiera de los objetos señalados en el artículo 3°

Articolo 6El gasto que demande la presente ley se deducirá de los recursos provenientes de la Ley 7

Articolo 7La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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