Ley 7.361

CREA UN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE MAYOR CUANTIA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE OVALLE

Articolo

Articolo 2Las causas actualmente pendientes en el Juzgado de Letras de Ovalle, que tengan números impares de ingreso, pasarán a conocimiento del Juzgado que se crea por la presente ley

Articolo 3El personal del nuevo Juzgado se compondrá de un juez letrado, un secretario, un oficial 1°, un oficial 2° y un oficial de sala

Articolo 4Los gastos que demande la instalación y funcionamiento del nuevo Juzgado se financiarán con fondos provenientes de la ley N° 7,145, de 31 de Diciembre de 1941

Articolo 5La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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