Articolo
"Artículo 1°.- Créase, a contar desde el 1° de Enero de 1943, un Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía con asiento en la ciudad de Ovalle y con jurisdicción mixta para el departamento del mismo nombre.
Articolo 2Las causas actualmente pendientes en el Juzgado de Letras de Ovalle, que tengan números impares de ingreso, pasarán a conocimiento del Juzgado que se crea por la presente ley
Artículo 2°.- Las causas actualmente pendientes en el Juzgado de Letras de Ovalle, que tengan números impares de ingreso, pasarán a conocimiento del Juzgado que se crea por la presente ley.
Articolo 3El personal del nuevo Juzgado se compondrá de un juez letrado, un secretario, un oficial 1°, un oficial 2° y un oficial de sala
Artículo 3°.- El personal del nuevo Juzgado se compondrá de un juez letrado, un secretario, un oficial 1°, un oficial 2° y un oficial de sala.
Articolo 4Los gastos que demande la instalación y funcionamiento del nuevo Juzgado se financiarán con fondos provenientes de la ley N° 7,145, de 31 de Diciembre de 1941
Artículo 4°.- Los gastos que demande la instalación y funcionamiento del nuevo Juzgado se financiarán con fondos provenientes de la ley N° 7,145, de 31 de Diciembre de 1941.
Articolo 5La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 5°.- La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".