Articolo
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000,000) en los gastos que demande la construcción del edificio y dependencias anexas de la Escuela de Artesanos de Iquique y la dotación de sus talleres.
Articolo 2
Artículo 2°.- El gasto a que se refiere el artículo 1° se imputará al rendimiento que produzca la ley N° 7,160, de 21 de Enero de 1942, en dos cuotas anuales de dos millones quinientos mil pesos cada una, durante los años 1943 y 1944.
Articolo 3Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".