Articolo 1Autorízase al Presidente de la República para destinar hasta la cantidad de ocho millones de pesos ($ 8
Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para destinar hasta la cantidad de ocho millones de pesos ($ 8.000,000), en la construcción de un nuevo edificio para el Hospital "San Martín" de la comuna de Quillota y en dotarlo del instrumental necesario.
Articolo 2El gasto que importa esta ley se deducirá del rendimiento de la ley número 7,160, sobre impuesto extraordinario al cobre, en cuotas anuales de dos millones de pesos ($ 2
Artículo 2°.- El gasto que importa esta ley se deducirá del rendimiento de la ley número 7,160, sobre impuesto extraordinario al cobre, en cuotas anuales de dos millones de pesos ($ 2.000,000) cada una, a contar desde el año 1943.
Articolo 3Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 3°.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.