Articolo
"Artículo 1°.- El Presidente de la República entregará a la Municipalidad de Melipilla la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), que en el Presupuesto actual figura en el item 12/06/11, partida 23 del Ministerio de Fomento. Igualmente entregará a la Municipalidad de Quillota la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), que se deducirá del ítem 12/06/11 del Ministerio de Fomento, partida 19, que dice como sigue: "Para terminación de Estadios y Campos deportivos en provincias, excepto la ciudad de Santiago, $ 150,000". Estas sumas serán invertidas por ambas Municipalidades en la terminación de los Estadios que actualmente se construyen en las respectivas ciudades.
Articolo 2Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 2°.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".