Articolo
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ocho millones de pesos en la compra de terrenos, construcción y dotación de talleres de las Escuelas de Artesanos de Talcahuano, Tomé, Lota y Schwager (Coronel), destinándose dos millones de pesos a cada una de ellas.
Articolo 2
Artículo 2°.- El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará a los fondos provenientes de la ley número 7,160, de 21 de Enero de 1942, en dos cuotas anuales de cuatro millones de pesos cada una, durante los años 1943 y 1944.
Articolo 3La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".