Articolo
"Artículo 1.o Modifícase el inciso primero del artículo 26 del decreto con fuerza de ley número 245, de 20 de Mayo de 1931, sustituyendo la frase "mejoramiento y extensión", por la de "mejoramiento, extensión, mantenimiento y pago".
Articolo 2o Agrégase al artículo 26 ya citado, el siguiente inciso:
Artículo 2.o Agrégase al artículo 26 ya citado, el siguiente inciso: "El Presidente de la República podrá determinar la parte que dicha contribución deberá ser invertida exclusivamente en el mejoramiento y extensión del servicio de alumbrado público".
Articolo 3o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".