Articolo
"Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar la propiedad ubicada en Quillota, calle Blanco N° 40, de dominio de don Miguel Molla, y cuyos deslindes son: Norte, 33.60 metros, con propiedad de Gómez Hermanos; Sur, 33.60 metros, con propiedad de Pedro Barrera; Poniente, 43.70 metros, con propiedad del Convento de San Francisco; Oriente, 45.70 metros, con calle Blanco. Dicha propiedad será destinada al funcionamiento de la escuela número 1 del departamento mencionado.
Articolo 2El precio de expropiación se pagará con fondos de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales
Artículo 2°.- El precio de expropiación se pagará con fondos de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.
Articolo 3La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".